Código Procesal Penal Artículo 379 bis Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 379 bis. Procedimiento por flagrancia. Aplicación
Se podrá aplicar el procedimiento establecido en el presente título en los supuestos de flagrancia descriptos en el artículo 213 de este Código. Sin perjuicio de ello, tal procedimiento será de aplicación obligatoria en caso de delitos cometidos en flagrancia y con armas de fuego.
La aprehensión de una persona en flagrancia será comunicada de inmediato al Fiscal, quien decidirá el cese de la aprehensión o dispondrá la detención, si fuere procedente
Provincia de Santa Fe Artículo 379 bis Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios